RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE NIEGA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
El artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone -entre otros aspectos- que las partes podrán autorizar a otras personas (diversas a sus representantes legales) para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. Así, atento a que el significado de autorizar es "dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo", se tiene que la facultad que una de las partes otorga a diversa persona para "oír notificaciones y recibir documentos" se trata de una autorización restringida o representación míni...
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