PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA OBTENERLA Y RECONOCER LAS COTIZACIONES SEMANALES AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL GENERADAS ANTES DE QUE EL TRABAJADOR CAUSÓ BAJA, CUANDO SU REINGRESO OCURRA DESPUÉS DE 6 AÑOS, ES NECESARIO ACREDITAR OTRAS 52 COTIZACIONES SEMANALES EN EL NUEVO ASEGURAMIENTO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 182 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado para que siga gozando de ciertos beneficios, aun cuando hubiere dejado de pertenecer al régimen obligatorio, por lo cual, cuando se cumplan los requisitos legales dentro del periodo de conservación de derechos, podrá obtenerse alguna de las pensiones que establece esa legislación; sin embargo, de no actualizarse la hipótesis referida, en el diverso artículo 183 se prevé a favor del trabajador q...
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