INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR SI SE FORMULARON LOS REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL TESORERO MUNICIPAL Y A SU SUPERIOR JERÁRQUICO (PRESIDENTE MUNICIPAL), PREVIO A LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Si el incidente de inejecución deriva de una sentencia en la que se determinó como uno de los efectos del amparo la devolución del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles conforme a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, el Tribunal Colegiado de Circuito, antes de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerar si se hicieron los requerimientos correspondientes al Tesorero Municipal y a su superior jerárquico, esto es, el Presidente Municipal, conforme a los artículos 113, párrafo segundo, de la Constitución Política; así como 41, frac...
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