IUSera
Registro digital 2013159 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXVII/2016 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN INFORMAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUYO ACTO RECLAMADO SEA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con el propósito de preservar la seguridad jurídica y evitar el dictado de sentencias contradictorias, los Tribunales Colegiados de Circuito ante los que se interponga un recurso de inconformidad, al remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben informar sobre la existencia en su índice de un juicio de amparo directo que haya sido resuelto o esté pendiente de resolver, cuyo acto reclamado sea la sentencia dictada en cumplimiento que es materia de análisis en el recurso de inconformidad; y si el juicio de amparo está pendiente de resolver, el Tribunal Colegiado de Circuito debe s...

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