SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI ES SOLICITADA POR UN MENOR DE EDAD, QUE SE OSTENTA BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ESTÁ EXENTO DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE AQUÉLLA SURTA EFECTOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Cuando de la demanda de amparo se advierta que el quejoso es menor de edad, quien se ostenta como beneficiario de un trabajador fallecido, esa sola circunstancia implica que se encuentra protegido por el Estado, según el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, para evitar imponerle una carga económica, debido a que lo que pretende es precisamente que se le considere beneficiario del finado quien, según asegura, es su padre, en atención al principio que tutela el interés superior de la niñez, no es dable fijarle cantidad alguna como garantía para que...
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