SEGURO AMBIENTAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 46 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y 77 DE SU REGLAMENTO. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSIDERADOS NORMATIVAMENTE DE ACREDITADA SOLVENCIA Y QUE, POR ENDE, NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES, ESTÁN EXENTOS DE CONTRATARLO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 46 referido dispone que los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, también lo es que cuando algún organismo descentralizado, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra en la categoría de gran generador de residuos peligrosos, está exento de contar con dicha garantía cuando, como en el ejemplo, el artículo 255 de la Ley del Seguro Social dispone que aquél se considera de acreditada solvencia y, por e...
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