IUSera
Registro digital 2013121 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.82 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR SU MONTO CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ EN ACTIVO, DESEMPEÑÁNDOSE EN UN PUESTO INTERINO Y REGRESA AL ORDINARIO DE BASE DENTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES EL QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL PRONUNCIARSE LAUDO DECRETANDO SU JUBILACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En íntima relación con la jubilación del trabajador se encuentra el otorgamiento de la prima de antigüedad, prevista en la cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2013-2015, suscrito por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social con dicha entidad, siendo una prestación que tiene como presupuesto la terminación de la relación laboral; así pues, cuando el operario, aun en activo, demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje aquella forma de concluir el vínculo de trabajo y como consecuencia el pago de su prima de antigüedad, el salario a consider...

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