PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, el juzgador al individualizar las sanciones, sólo está limitado por los mínimos y máximos que para cada delito establece la ley, así como a la observancia de las circunstancias exteriores de ejecución y a las peculiares del delincuente que prevé el segundo de los numerales citados; además, no debe soslayarse que, atento al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prisión tiene como finalidad esencial la reinserción del sentenciado a la sociedad y procu...
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