IUSera
Registro digital 2013113 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.98 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PARTICULAR CON CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN DE UN NIÑO EN ESA INSTITUCIÓN.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando un particular presta el servicio público de educación básica, y dicta u ordena la no inscripción de un niño en la institución que dirige, ese acto incide en el derecho de acceso a la educación de los menores de edad, y con ello desincorpora de la esfera jurídica del directo agraviado el derecho fundamental a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, en ese supuesto el director del colegio privado debe ser considerado como particular con calidad de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en t...

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