IUSera
Registro digital 2013108 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.37 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA AUTORIZACIÓN DE LA PROPUESTA DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y SE ADVIERTE QUE SE EMITIÓ, PORQUE EL QUEJOSO, EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, NO SATISFIZO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA RESPECTIVA A FAVOR DE QUIEN RESIENTE DIRECTAMENTE EN SU ESFERA DE DERECHOS EL HECHO PRESUNTAMENTE DELICTIVO, AQUÉL SE SIMPLIFICA, CON EL FIN DE NO INCURRIR EN LA FALACIA DE "PETICIÓN DE PRINCIPIO".

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La falacia denominada "petición de principio", se configura cuando se toma como principio de demostración la conclusión que en todo caso es el objeto o materia de estudio en el asunto. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución que confirma la autorización de la propuesta de no ejercicio de la acción penal, y se advierte que se emitió, porque la autoridad responsable no acreditó en la averiguación previa que el quejoso, en calidad de denunciante, satisficiera el requisito de procedibilidad necesario para la presentación de la querella a favor de quien resi...

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