IUSera
Registro digital 2013106 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.6 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE SEPARACIÓN DE AUTOS. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO, SI AL RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE DOS O MÁS JUECES DE DISTRITO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE DIFERENTES RECLAMOS SEÑALADOS EN UNA MISMA DEMANDA, AL NO ACTUALIZARSE EN ELLOS EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece que en los juicios de amparo se sustanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esa ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento, las cuales, atento a las circunstancias de cada caso, podrán ser resueltas de plano -al ameritar un especial pronunciamiento-, o en la sentencia respectiva. En ese sentido, el incidente de separación de autos procede en términos de dicho artículo, si al resolver un conflicto competencial el Tribunal Colegiado de Circuito...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.