IUSera
Registro digital 2013105 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.144 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS BEBIDAS DENOMINADAS COMERCIALMENTE COMO "CERVEZAS SIN ALCOHOL" QUE CONTIENEN MENOS DE DOS GRADOS GAY LUSSAC EN VOLUMEN DE ALCOHOL, NO SON GRAVADAS EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, las bebidas no alcohólicas son aquellas que contienen menos de dos por ciento de grados Gay Lussac en volumen de alcohol etílico. Por su parte, del análisis sistemático y funcional de los artículos 1o. y 3o., fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en correlación con los diversos 175 y 176 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y la Norma Ofi...

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