CADUCIDAD DE REGISTRO MARCARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO ES UTILIZADO POR UNO DE LOS SOCIOS DE LA PERSONA MORAL TITULAR.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 128, 130, 141, 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial y 62 de su reglamento, se obtiene que un registro marcario caduca si no es usado tal como fue otorgado, o bien, con modificaciones que alteren su carácter distintivo, por su titular o licenciatario registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad. Tal hipótesis no se verifica cuando en el procedimiento administrativo se ac...
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