RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, AUN CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DERIVE DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR EN LA QUE NO SE DEJÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA SALA RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Del contenido del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva que el recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales de justicia administrativa es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, y que lo resuelto tendrá la naturaleza de cosa juzgada. Ahora bien, el numeral en comento dejó a cargo del legislador ordinario el establecimiento, en la legislación secundaria, de los supuestos de procede...
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