IUSera
Registro digital 2013087 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/88 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SUBTESORERA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN ES INNECESARIO CITAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL EJERCER SUS FACULTADES EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El precepto indicado establece en sus diversas fracciones quiénes son las autoridades fiscales en la Ciudad de México, sin delimitar su ámbito de actuación a alguna circunscripción o zona específica, otorgándoles en su último párrafo competencia para actuar en todo el territorio que corresponde a dicha Ciudad, lo que constituye una sola hipótesis jurídica; razón por la cual, para cumplir el requisito constitucional de fundamentación de su competencia territorial, es innecesario que la Subtesorera de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al ejerc...

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