IUSera
Registro digital 2013085 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXVI/2016 (10a.) · Segunda Sala

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA DESATENDER EL SECRETO FINANCIERO O BANCARIO, POR LO QUE, AL NO EXISTIR ANTINOMIA, AQUÉL NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El cumplimiento de las obligaciones previstas en el precepto mencionado, consistentes en llevar contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, no puede significar que las instituciones del sistema financiero divulguen o revelen la información financiera de sus clientes o cuentahabientes, porque en todo caso ésta se remite a la autoridad hacendaria en ese riguroso concepto, esto es, como parte de su contabilidad electrónica, sin implicar que con ese proceder se hace del conocimiento de terceros no autori...

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