IUSera
Registro digital 2013083 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CXV/2016 (10a.) · Segunda Sala

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMPLEMENTE EL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO EN EL CASO AHÍ PREVISTO, NO ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo
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Texto de la tesis

Al señalar el precepto citado que tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, por excepción, la autoridad debe complementar dichos aspectos, también dispuso las medidas instrumentales necesarias para no generar un desequilibrio procesal o indefensión, particularmente para la quejosa, pues impone el deber de que se le dé a conocer el contenido del informe que complemente el acto en sus aspectos formales, se le conceda un plazo razonable para que formule la ampliación de la demanda, se corra traslado a las de...

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