TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. NO NECESARIAMENTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE AL MENOS DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, AL NO RESULTAR APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios con sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales, sujetas a lo dispuesto por el artículo 123 de la propia Constitución y sus leyes reglamentarias. Ahora bien, la omisión de prever en las legislaciones burocráticas locales la prerrogativa de conceder a los trabajadores al menos media hora de descanso durante la jornada de trabajo continua, establecida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no...
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