RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE IMPUGNA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES, SI POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
Texto de la tesis
El auto que niega decretar la caducidad de la primera instancia en un juicio que, conforme a los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, por su cuantía menor no admite el recurso de apelación, debe impugnarse por medio del recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del código referido, el cual procede contra los autos que no son apelables y los decretos, antes de promover el juicio de amparo. Lo anterior es así, porque la negativa a decretar la caducidad de la instancia constituye un auto que no paraliza la prosecución del juicio, pues resuelve sobre dicha pretensión pero sin con...
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