IUSera
Registro digital 2013071 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 45/2016 (10a.) · Primera Sala

PRISIÓN PREVENTIVA. CUANDO SE DECRETE UN CONCURSO REAL DE DELITOS DENTRO DE UN SOLO PROCESO PENAL, DEBE DESCONTARSE EL TIEMPO DE AQUÉLLA AL TOTAL QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LAS PENAS DE PRISIÓN QUE CORRESPONDAN POR CADA DELITO Y NO A CADA UNA DE ÉSTAS EN LO INDIVIDUAL.

Penal
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Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que de la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su redacción previa a la reforma de 18 de junio de 2008) -y, de forma posterior a la reforma de 18 de junio de 2008, del artículo 20, apartado B, fracción IX, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, así como de los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal, se desprende que en aquellos casos en los que se decrete un concurso real de delitos...

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