VIOLACIONES PROCESALES Y DE FONDO. CUANDO EL QUEJOSO LAS HACE VALER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PODRÁ ESTUDIAR AMBAS Y DECLARARLAS FUNDADAS, SI ELLO REDUNDA EN UN MAYOR BENEFICIO PARA AQUÉL, A FIN DE LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Texto de la tesis
El artículo 189 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso; y que en todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Ahora bien, de una interpretación teleológica del precepto en cita, se obtiene que el le...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.