SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO INCUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, DISTINTAS A LA GARANTÍA PECUNIARIA, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL JUEZ DE DISTRITO, ATENTO AL ARTÍCULO 166, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, DEBE REVOCAR AQUÉLLA, SIN QUE SEA FACTIBLE QUE, CON POSTERIORIDAD, SE RECUPEREN SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
El artículo 139 de la Ley de Amparo abrogada (aplicable al anterior sistema de justicia procesal penal) establecía que el auto en que un Juez de Distrito concediera la suspensión, surtiría sus efectos desde luego, pero dejaría de surtirlos si el agraviado no llenaba, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hubieran exigido para suspender el acto reclamado. Tal disposición encuentra su similar en el diverso 136, párrafo segundo, de la ley en vigor, que establece que los efectos de la suspensión dejarán de surtirse si dentro del plazo de cinco días sig...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.