SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRACTIQUE LOS DATOS DE PRUEBA EN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL NO CONLLEVA, POR SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN A LA LEY, A NO SER QUE EN SU DESAHOGO SE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y BUENA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, no prevé que deba ser el Ministerio Público o el Juez de la causa, ante quien se desahoguen los datos de prueba ofrecidos durante la duplicidad del término constitucional; debido a lo cual, esa ausencia de disposición ha sido interpretada por las autoridades del fuero común, en el sentido de que en la fase judicializada (etapa de investigación), el asunto sigue bajo el conocimiento de la fiscalía, quien tiene el deber de investigar. Criterio sobre el que es innecesario prejuzgar, cuando finalmente no se advierte que trascienda en af...
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