IUSera
Registro digital 2013053 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.84 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La prestación de reparto de utilidades no prescribe de la misma manera que el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, aun cuando para su cómputo deba considerarse el término genérico de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y ser inaplicables los casos específicos de prescripción previstos en los artículos 517 a 519. Ahora bien, el cómputo del plazo de un año para que prescriba la acción para demandar el pago del reparto de utilidades, inicia a partir del día siguiente al en que se notifique fehacientemente al trabajador, o a su beneficiario, la resolución...

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