IUSera
Registro digital 2013052 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.118 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO, DEBEN CONSIDERARSE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LA PREVÉN Y EL DICTAMEN DE PSICOLOGÍA EN SU INTEGRIDAD CONFORME AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La reparación del daño derivada de la comisión de un delito constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las personas ubicadas en el supuesto de víctimas u ofendidos de la conducta ilícita penal, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga de forma eficaz e integral. En este sentido, si el tribunal de segunda instancia absolvió al sentenciado del pago de la reparación del daño moral al menor víctima del delito, sin considerar la protección al menor ni lo señalado en diversas legislacione...

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