PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y 104 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PARA QUE NO CONTINÚE.
Texto de la tesis
La Ley del Mercado de Valores y la Ley de Instituciones de Crédito prevén la facultad de investigación a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con los propósitos primordiales de proteger y vigilar los intereses del público inversionista, así como de examinar cualquier conducta que presuntamente vulnere el orden jurídico financiero, crediticio y bursátil. En específico, el artículo 355 del primer ordenamiento faculta a la referida comisión para investigar actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a éste, para lo cual podrá requerir i...
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