IUSera
Registro digital 2013043 · Tesis aislada · 10a. Época · I.20o.A.6 A (10a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y 104 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PARA QUE NO CONTINÚE.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley del Mercado de Valores y la Ley de Instituciones de Crédito prevén la facultad de investigación a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con los propósitos primordiales de proteger y vigilar los intereses del público inversionista, así como de examinar cualquier conducta que presuntamente vulnere el orden jurídico financiero, crediticio y bursátil. En específico, el artículo 355 del primer ordenamiento faculta a la referida comisión para investigar actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a éste, para lo cual podrá requerir i...

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