IUSera
Registro digital 2013041 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.25 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL NO PRESENTAR DOCUMENTOS, INFORMES O AVISOS EN TIEMPO Y FORMA ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN Y QUE UNA DE LAS SANCIONES APLICABLES ES LA REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS O LICENCIAS OTORGADAS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NI SUS SUBPRINCIPIOS DE RESERVA DE LA LEY MÍNIMO Y TIPICIDAD.

Constitucional y Amparo Ambiental Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3508/2013, reconoció que el principio de legalidad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable al derecho administrativo sancionador, asimismo, que de éste derivan dos subprincipios: el de reserva de ley y el de tipicidad. El primero exige que una cierta materia sea desarrollada exclusivamente por la ley y no por otro instrumento y, el segundo, requiere una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las...

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