IUSera
Registro digital 2013039 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.129 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-9, FRACCIONES IX, INCISO B) Y XI, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER UNA TARIFA ÚNICA ESPECIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A LAS MUJERES Y A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 21 bis-9, fracciones IX, inciso b) y XI, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León establece que serán objeto del beneficio de pago del impuesto predial con una tarifa única especial, las mujeres, cualquiera que sea su edad, con excepción de las casadas, y las asociaciones religiosas. Así, dicho tratamiento especial no viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aquellas categorías forman parte de un grupo de contribuyentes con características propias...

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