OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 122 Y 140 DE LA LEY DE AMPARO. SUS DIFERENCIAS.
Texto de la tesis
Del análisis comparativo de los artículos 122 y 140 de la Ley de Amparo, se advierte que la objeción de documentos planteada, respectivamente, en el juicio de amparo y en el incidente de suspensión, posee características completamente distintas. Así es, porque el primer precepto define la materia de aquélla, al señalar que en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento, es decir, a su continente -que puede definirse como el procedimiento y condiciones de la elaboración del documento físico-, a su autor y, en general, a todo lo que atañe a...
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