NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 192, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 26, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA RELATIVA A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, DEBE SER REALIZADA POR OFICIO ACOMPAÑADO DEL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE CUANDO SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.
Texto de la tesis
La interpretación histórico-progresiva de las disposiciones de la Ley de Amparo que han regulado las notificaciones a las autoridades responsables en el juicio de amparo indirecto, revela que la legislación abrogada preveía que las ejecutorias recaídas a los procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito debían dárseles a conocer por medio de oficio acompañado del testimonio de la resolución, sin importar el sentido de ésta; sin embargo, en la ley vigente se estableció esa obligación sólo por cuanto a las ejecutorias en las que se...
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