JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, AL NO PREVER SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES AUTODETERMINABLES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece la procedencia del juicio contencioso administrativo, al disponer que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, será competente para conocer de los juicios que se promuevan contra actos o resoluciones dictados, ordenados, ejecutados o que se pretenda ejecutar, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la administración pública paraestatal o de los Municipios del Estado, cuando éstas actúen en carácter de autoridad. Ahora bien, su fracción I, al señalar que el juicio procede contra aquellas que determinen la existencia de una ob...
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