IUSera
Registro digital 2013024 · Tesis aislada · 10a. Época · I.20o.A.9 A (10a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PARA QUE PROCEDA, DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN RESPUESTA A LA SOLICITUD RELATIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos 2o., 14, fracción II y 15, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que para acudir al juicio contencioso administrativo debe acreditarse la existencia de una resolución definitiva expresa o negativa ficta, para que sea viable impugnarla en esa vía; criterio que atiende a lo establecido en esa misma ley, en el sentido de que la demanda de nulidad debe contener la resolución que se impugna, aunado a que el demandante debe adjuntar el documento en el que conste la resolución impugnada, o bien, e...

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