IUSera
Registro digital 2013022 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.80 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FECHA Y SALARIO A PARTIR DE LOS CUALES DEBE DETERMINARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO, CUANDO LA DEMANDAN EN SEDE JURISDICCIONAL ESTANDO EN ACTIVO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La jubilación de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social procede siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, entre ellos, el tiempo laborado, la edad y, además, la separación del empleo; sin embargo, procede que la demanden estando en activo, al no existir disposición legal alguna que lo prohíba, pero en esos casos será la fecha de pronunciamiento del laudo la que defina el nuevo estatus del trabajador, pues no sería dable la fecha en que se pida y se retrotraiga al momento en que se solicitó, sin dejar de observar que el trabajador sigue estando en activo; estimar lo c...

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