INFORMACIÓN RESERVADA. EL INTERÉS SOCIAL DEBE PREVALECER SOBRE EL ORDEN PÚBLICO Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DE DIVULGAR INFORMACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL QUE NO HA CAUSADO ESTADO (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ABROGADA).
Texto de la tesis
En principio, la información gubernamental se considera pública y, por tanto, accesible a los particulares; empero, la contenida en los expedientes judiciales se estima como reservada, mientras no causen estado, conforme al artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental abrogada; sin embargo, al tenor de la jurisprudencia P./J. 45/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 991, de rubro: "...
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