IUSera
Registro digital 2013019 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.54 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INFORMACIÓN RESERVADA. EL INTERÉS SOCIAL DEBE PREVALECER SOBRE EL ORDEN PÚBLICO Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DE DIVULGAR INFORMACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL QUE NO HA CAUSADO ESTADO (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ABROGADA).

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

En principio, la información gubernamental se considera pública y, por tanto, accesible a los particulares; empero, la contenida en los expedientes judiciales se estima como reservada, mientras no causen estado, conforme al artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental abrogada; sin embargo, al tenor de la jurisprudencia P./J. 45/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 991, de rubro: "...

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