IUSera
Registro digital 2013016 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.128 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 261, 262, 263, 264, 265 Y 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO ESTABLECER QUIÉN DEBE LLEVAR A CABO EL CÁLCULO, LA DETERMINACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE AQUÉLLOS, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 1o. de la ley mencionada, los impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos y aprovechamientos que debe percibir la hacienda pública del Estado de Nuevo León, se causarán y recaudarán conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado y de las demás leyes fiscales aplicables. Ahora bien, los artículos 261 a 265 y 271, fracción I, citados, que disponen que la prestación de servicios públicos en el Estado causa un gasto que debe ser cubierto por el particular en las oficinas recaudadoras, en donde se le entregará un recibo o comprobante que acredite el...

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