IUSera
Registro digital 2013015 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.41 P (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SE EJERCE MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, LAS CUALES SE DESAHOGARÁN CONFORME A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DE LA CAUSA APRECIE, AUN CUANDO DECLARE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el procedimiento ordinario, regulado entre otros, por los dispositivos 314, parte final e inicial del 315 del código mencionado, se reconoce el ejercicio del derecho de defensa en favor del procesado y su defensor, ya que de este último se infiere que transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo 314, o si no se hubiere promovido prueba, el Juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de conclusiones; lo que significa que el legislador, a propósito...

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