IUSera
Registro digital 2013005 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/31 (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La violación al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 885 a 887, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, por falta de pronunciamiento del laudo en los plazos establecidos en dichos preceptos, deja expedito el derecho del quejoso para exigir la responsabilidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; empero, por existir imposibilidad material de retrotraer el tiempo transcurrido y reponer al impetrante en el goce de dicho derecho violado, el concepto de vio...

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