IUSera
Registro digital 2012998 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CVIII/2016 (10a.) · Segunda Sala

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL HECHO DE QUE DIVERSAS PRUEBAS RECABADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO SE HAYAN DECLARADO ILÍCITAS POR EL ÓRGANO JUDICIAL, NO SE TRADUCE EN UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los hechos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado son, precisamente, los que derivan de las actividades administrativas vinculadas de manera directa, clara y fehaciente con la generación del daño a los particulares. Por tanto, el hecho de que en sede jurisdiccional se considere que diversas pruebas recabadas por el Ministerio Público de la Federación incumplen con los requisitos técnico-jurídicos para su apreciación en el proceso penal y, por ende, que no son dables de analizar por el tribunal responsable, no conlleva al pago de una indemnización por responsabilidad patrimoni...

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