IUSera
Registro digital 2012977 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLVI/2016 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. EL REQUISITO DE CUBRIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UNA DEUDA DE CARÁCTER CIVIL, POR LO QUE NO VIOLA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al prever como requisito para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que el sentenciado acredite haber cubierto la reparación del daño, no es inconstitucional, toda vez que dicho requisito no constituye un aprisionamiento por deudas de carácter puramente civil, prohibido por el artículo 17, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino una condición de efectividad para que el sentenciado pueda gozar de la libertad que ha sido restringida mediante la sentencia condenatoria, por habérsele declarado pena...

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