IUSera
Registro digital 2012976 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLVII/2016 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE DICHO RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE EL CUAL SE PROMUEVA ESTÉ DISFRUTANDO DE UN PERIODO VACACIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, el uno de enero, el cinco de febrero, el veintiuno de marzo, el uno y el cinco de mayo, el dieciséis de septiembre, el doce de octubre, el veinte de noviembre y el veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. En razón de ello, no es obstáculo para...

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