DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD ES UNA ACCIÓN PERSONAL QUE PUEDE CONTINUAR DESPUÉS DE FALLECIDO EL DONATARIO.
Texto de la tesis
La ingratitud como causa de revocación de la donación ha sido reconocida desde el Código Federal Civil de 1870, y los códigos de 1884 y de 1928 siguieron la misma línea. Por su parte, el artículo 2352 del Código Civil para el Estado de Hidalgo establece dos supuestos con base en los cuales se considerará que el donatario fue ingrato con el donante: 1) si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; 2) si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. La act...
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