AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. NO ES POSIBLE SUSTENTAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DEBIDO A LA FALTA DEL RESPECTIVO CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCAL, PARA RECONOCER COMO VÁLIDA LA FIRMA ELECTRÓNICA DE QUIEN LA PROMUEVE.
Texto de la tesis
El derecho de acceso a la justicia está previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio sólo se sujeta a los requisitos de admisibilidad y procedencia que al efecto establezca el legislador, toda vez que esa prerrogativa le fue otorgada en dicho precepto constitucional; sin embargo, los requisitos que en su caso pueda establecer éste, deberán atender a ciertos principios a fin de que no conculquen materialmente el derecho fundamental en estudio, los cuales son: i) necesidad; ii) razonabilidad; y, iii) proporcionalidad. Ante este panorama,...
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