AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI CON POSTERIORIDAD A SU PROMOCIÓN SE INTERPONE UN RECURSO ORDINARIO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA RECLAMADA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, una norma general se entiende consentida tácitamente si no se promueve juicio de amparo en su contra en el momento de iniciación de su vigencia o con motivo del primer acto de aplicación; sin embargo, cuando contra éste proceda algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado interponerlo o impugnar la norma general vía juicio de amparo indirecto. Ahora bien, si el gobernado opta por el recurso o medio de defensa legal, opera el principio de definitivid...
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