IUSera
Registro digital 2012968 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.97 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INICIADO CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, PERO COMETIDAS A PARTIR DE ESTA TEMPORALIDAD, CUANDO ENTRÓ EN VIGOR LA NUEVA LEY DE AMPARO. EN TÉRMINOS DE SU ARTÍCULO 171, ES NECESARIA SU PREPARACIÓN PARA RECLAMARLAS EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con este precepto, al reclamarse la sentencia definitiva, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio ordinario, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley respectiva, salvo los supuestos de excepción dispuestos en el propio numeral. Así, una nueva reflexión lleva a este Tribunal Colegiado a apartarse de lo que sostuvo en un caso anterior, para establecer ahora que la citada regla es aplicable para los juicios de amparo iniciados a partir de la ent...

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