RECURSO DE QUEJA CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA INTERLOCUTORIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El citado recurso de queja, en el cual se aducen violaciones procesales como la omisión de dictar las medidas tendentes al cumplimiento de la suspensión y el desechamiento de pruebas, queda sin materia cuando se dicta la resolución incidental, pues debido a esa circunstancia, cualquier vicio relacionado con la sustanciación del referido incidente no puede examinarse de manera autónoma a la interlocutoria que lo resolvió, la cual debe ser impugnada en los términos que precisa el artículo 97, fracción I, inciso g), de la Ley de Amparo, en cuyo caso, la continencia de la causa obliga a resolver c...
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