RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DEBE SER TOTAL, SIN EXCESOS NI DEFECTOS, Y SIN QUE SEA NECESARIO QUE CONTENGAN LA ORDEN DE REITERAR LOS ASPECTOS DEFINIDOS O INTOCADOS; NO OBSTANTE ELLO, SI LA RESPONSABLE OMITE REITERARLOS, NO PUEDEN TENERSE POR CUMPLIDAS, EN VIRTUD DE QUE DEBEN CONSIDERARSE EN SU CONTEXTO Y NO EN PARTES AISLADAS.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 196 de la Ley de Amparo, el cumplimiento total de las sentencias, sin excesos ni defectos, supone el análisis y la precisión de los alcances y efectos de la propia sentencia a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación examinada en él, sin que sea necesario que contenga la orden de reiterar los aspectos que quedaron definidos o intocados, en virtud de que ello está implícito en el límite señalado en la sentencia que otorgó la protección de la Justicia Federal, sin que lo anterior signifique que se incorporen elementos novedosos...
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