IUSera
Registro digital 2012964 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.164 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS DEMANDADOS QUE NEGARON LA RELACIÓN LABORAL, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QUE LA PROPUESTA DE TRABAJO REALIZADA POR QUIEN ACEPTÓ EL VÍNCULO ES DE MALA FE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la Junta califica la oferta de trabajo debe analizar: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral como son: puesto, salario, jornada y horario; b) si esas condiciones afectan los derechos del trabajador establecidos en la ley, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o las conductas asumidas por las partes, a fin de establecer si existe la intención real de continuar con la relación laboral. Entonces, si en el juicio laboral la autoridad determina que existe responsabilidad solidaria por los demandados que negaron la relación labora...

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