COMPETENCIA POR MATERIA. LA QUE ESTABLECEN DOS JUECES DE DISTRITO NO TIENE LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA Y VÁLIDAMENTE PUEDE ESTABLECERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DE LA REVISIÓN.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 21/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXIX, abril de 2009, página 5, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO QUE CARECE DE ELLA RESUELVE UN JUICIO DE AMPARO, TAL SITUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.". En ese tenor, si en el recurso de revisión un Tribunal Colegiado advierte que un juez federal es incompetente para resolver un juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracci...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.