COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. LAS PERSONAS QUE REALIZAN ESA ACTIVIDAD SIN AUTORIZACIÓN O PERMISO EXPEDIDO LEGALMENTE, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ORDEN DE RETIRO DE UN PUESTO SEMIFIJO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México dispone que sólo podrán intervenir en el juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Así, el interés jurídico consiste en un derecho subjetivo público, es decir, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho; por su parte, el interés legítimo es aquel cualificado que tiene un ciudadano sobre la legalidad de los actos que incidan, directa o indirectamente, en su esfera jurídica, respecto de una situación de hecho, siempre...
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