IUSera
Registro digital 2012961 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.3 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO NO LLEGA AL EXTREMO DE EXIGIR AL QUEJOSO QUE PROPORCIONE SU DENOMINACIÓN CORRECTA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo vigente no establece la obligación de señalar en la demanda, la denominación correcta de las autoridades responsables, y que, en caso de no hacerlo, el juzgador pueda dejar de tenerlas con ese carácter. Antes bien, el precepto dispone que el quejoso debe expresar el o los nombres de las autoridades responsables como requisito para identificarlas, integrarlas a la relación procesal y resolver sobre la constitucionalidad de sus actos. Por tanto, nada impide al juzgador que como hecho notorio, y a fin de resolver sobre la cuestión planteada, corr...

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